Con esta serie de posts, intento hacer más comprensibles los juicios, y que los particulares, los clientes, y la gente de la calle entienda más los procedimientos, los diferentes tipos de ellos, y conocer cuáles son más adecuados en sus casos concretos.

 

El proceso Monitorio

Se regula en los artículos 812 y siguientes de la LEC.

Es un procedimiento especial para la reclamación de cantidades por deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía. Ha de basarse en alguno de los documentos previstos en la ley que acredite la relación entre las partes.

La petición inicial no requiere firma de Abogado y Procurador y puede presentarse en impreso normalizado aprobado por el CGPJ. El procedimiento se basa en el requerimiento de pago al deudor, quien tiene veinte días para pagar o se oponga. En este segundo caso, el procedimiento seguirá por los trámites del juicio verbal u ordinario en función de la cuantía. Si no paga ni se opone, se pondrá fin al procedimiento quedando abierta la ejecución a petición de la parte actora.

Este procedimiento también puede utilizarse para reclamar deudas de los vecinos en las Comunidades de Propietarios, en cuyo caso deberán cumplirse los requisitos del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, presentando certificado de la deuda firmado por el secretario y con el visto bueno del Presidente de la Comunidad así como acreditación de la notificación al deudor. En este caso, excepcionalmente, si intervienen Abogado y Procurador las costas del procedimiento se impondrán al demandado.

Duración media: según la memoria del CGPJ del año 2014, la duración media de los juicios monitorios es de 5’9 meses

El proceso Cambiario

Está regulado en los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esté procedimiento para reclamar deudas podrá utilizarse por quien presente una letra de cambio, cheque o pagaré que reúna los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque.

La principal especialidad del juicio cambiario es la posibilidad de solicitar el embargo preventivo de bienes del demandado.

No dudéis en contactar con nosotros. Os facilitamos nuestros datos para vuestra comodidad y posibles consultas que podéis hacer de forma presencial, telefónica, on line, Skype o escribiendo un correo electrónico.

Despacho de abogados y mediadores en la C/ Dos de mayo 8, 47004 de Valladolid.

 

Ana León Garrigosa

Abogada y Mediadora

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