Como todos conocemos, la casa nido no es otra, que aquella que comparten los progenitores con sus hijos en casos de custodias compartidas en la vivienda familiar.

El uso de la misma, es fijado por el juez, para los hijos, y son los padres, quienes por turno (de una semana alterna, quince días alternos, un mes alterno, por trimestres… etc), salen y entran consecutivamente de la vivienda, mientras los hijos permanecen en la misma. Se presupone que esto es muy adecuado para los hijos, que no cambian de entorno ni tienen que padecer molestias de traslados constantes… etc.

Recientemente he obtenido en Valladolid un auto de medidas coetáneas en el que la juez determina que la custodia compartida que acuerda, es adecuada para su ejercicio dentro de la vivienda familiar.

Considero absolutamente desaconsejable que se fije un régimen de guarda y custodia con casa nido, siempre que no haya un consenso entre las partes, una buena relación de los progenitores entre sí y para con sus hijos, una similar manera de educar a los niños, un reparto equitativo de tareas de la casa previo a la ruptura matrimonial, y en definitiva, una buena comunicación entre ambos progenitores.

Está desaconsejada la casa nido cuando ha habido una denuncia entre progenitores, cuando el informe del equipo psicosocial adscrito al juzgado lo desaconseje, cuando uno de los progenitores no haya tenido especial dedicación a los hijos… y pese a eso, se están acordando de forma constante.

Si bien el Código Civil Catalán, en su reciente modificación de hace más de dos años, y la legislación de la Comunidad Valenciana instauran la custodia compartida, de forma automática, sigo pensando que hay que estudiar cada caso concreto y no se puede otorgar esta sin petición de ambos progenitores. Y no digamos aún la casa nido.

Me encantaría recibir vuestros comentarios y opiniones al respecto, sería interesantísimo tener aquí un foro de discusión y donde pudiéramos compartir este tipo de cuestiones.

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Ana León Garrigosa

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