Buenos días a todos, intento contestar algunas de las preguntas que me habéis hecho esta mañana, y os agradezco a todos vuestra participación, alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid (UVA), alumnos de mediación de la UNED y alumnos de mediación de la Universidad Europea Miguel de Cervantes (U.E.M.C.).

Seguiremos comentando el procedimiento del jurado, y espero que os haya servido la visita a los Juzgados de Valladolid, y al Colegio de Abogados de Valladolid.

Espero vuestros comentarios.

Gracias:

Las causas que enjuicia el Tribunal del Jurado

El Tribunal interviene en los procedimientos en los que se somete a juicio la comisión de, entre otros, alguno de los siguientes delitos:
◾ Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos.
◾Delitos contra el honor.
◾Delitos de incendios.
◾ Delitos contra las personas: parricidio, asesinato, homicidio, auxilio o inducción al suicidio… etc.
◾ Quebrantamiento de la custodia de presos, de documentos, malversación de caudales públicos, fraudes…

Sin embargo, el Tribunal del Jurado no intervendrá si el conocimiento de estos delitos corresponde a la Audiencia Nacional.
La designación de los miembros del jurado

Cada 2 años, las Delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral establecen una lista de los candidatos a ser nombradas jurados.

El Secretario de la Audiencia Provincial correspondiente, notificará por correo a cada candidato a ser jurado que se encuentra incluido en dicha lista.

También se le informará de las causas de incapacidad, incompatibilidad y excusas que se pueden alegar para no ser jurado y del procedimiento para hacerlo.

Los candidatos a jurado pueden presentar escritos solicitando su exclusión de esta lista ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del municipio en que residan, durante los primeros 15 días del mes de Noviembre.

Por su parte, cualquier ciudadano podrá dirigirse al Juzgado para manifestar que considera que alguno de los candidatos a Jurado posee alguna causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de estas funciones.

Antes del día 30 del mismo mes de Noviembre, el Juez se pronunciará sobre los escritos presentados.

Si admite las alegaciones, mandará realizar las rectificaciones o exclusiones que entienda oportunas comunicándolo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, y al interesado.

Las personas incluidas en la lista de candidatos a Jurado, podrán ser convocadas a formar parte del un Tribunal a partir del 1 de Enero del año siguiente, por lo que tendrán la obligación de comunicar a la Audiencia Provincial cualquier cambio en sus circunstancias que pueda afectar a los requisitos, capacidad o incompatibilidad para intervenir como jurado.

Treinta días antes de la celebración de la primera vista del juicio oral, se realizará el sorteo entre los candidatos a Jurado preseleccionados.

El Secretario se encargará de citar ante el Tribunal a los candidatos que resulten finalmente seleccionados.

Junto a esta notificación recibirán también información sobre la función constitucional que van a desarrollar, los derechos y deberes que les asisten, el importe de la retribución así como un cuestionario en el que nuevamente podrán alegar las posibles causas de incompatibilidad, excusas, o falta de requisitos para ser jurado.

Este cuestionario debe ser devuelto en el plazo de 5 días remitiéndolo mediante correo franqueado oficial.

El Magistrado Presidente manifestará si considera o no válidas las excusas formuladas.

Finalmente, si faltaran candidatos a jurado en el primer sorteo por la admisión de las excusas y causas de incapacidad e incompatibilidad, se volverá a realizar un segundo sorteo hasta completar el número de candidatos necesario.

El procedimiento

Los procedimientos que son enjuiciados por el Tribunal del Jurado se determinan por el tipo de delito cometido y no por la mayor o menor gravedad de la pena.

La persona que deba ser enjuiciada por el Tribunal del Jurado, debe comparecer ante el mismo asistida por abogado, de libre elección o designado por el turno de oficio.

En la primera citación o comparecencia, el Juez oirá a las partes acusadoras (al Ministerio Fiscal, acusador particular, acusador popular…) quienes concretarán el tipo de delito y las circunstancias relacionadas con el mismo, y a la defensa quien declarará lo que considere conveniente y podrá solicitar el archivo de la causa.

El Juez decidirá si continúa o no con la tramitación del procedimiento o si es procedente su archivo.

En este último caso es posible formular el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Si el Juez ordena continuar con el procedimiento, practicará las diligencias que considere convenientes y convocará a las partes a una audiencia preliminar en la que se pronunciará sobre si considera o no pertinente la apertura del juicio oral.

A este juicio deberán comparecer todos los candidatos a jurado seleccionados. Si alguno de éstos no comparece ni justifica su ausencia, el Magistrado podrá sancionarle con una multa de 150,25 €; si tampoco compareciese en la segunda citación, la multa será de 601,01 € a 1.502,53 €, graduándose la sanción en función de las circunstancias económicas del jurado que no comparece.

Al menos serán presentados 20 jurados y de éstos se seleccionarán mediante sorteo a 9 miembros y 2 suplentes. Así quedará constituido el Tribunal.

Sin embargo, las partes podrán rechazar a alguno de los miembros seleccionados (hasta 4, tanto por parte de la defensa como de la acusación), sin tener que alegar ninguna causa, a excepción de los terceros responsables civiles y el actor civil quienes sí deberán fundamentar la causa de su rechazo.

Se tratará de que los medios de prueba no se practiquen hasta que el jurado se constituya.

Cada jurado prestará juramento o promesa.

En el juicio oral debe estar presente el acusado y su abogado defensor.

Si fuesen varios los acusados y alguno de ellos no compareciese, el Magistrado Presidente podrá acordar que continúe la tramitación del juicio para el resto de las partes.

Durante el juicio oral las partes expondrán ante el Jurado las alegaciones que estimen oportunas para explicar la finalidad de la prueba que han propuesto.

Los Jurados verán por sí mismos los libros, documentos, etc. Si se admitiese la prueba de la inspección ocular también se constituirá el Tribunal en el lugar del suceso.

La función de un jurado debe ser independiente durante el curso del procedimiento, por lo que si viese perturbada su imparcialidad, debe ponerlo en conocimiento del Magistrado.

Concluido el juicio oral tras los informes de ambas partes, el Magistrado Presidente someterá por escrito al jurado el objeto del veredicto.

La deliberación del Jurado suele ser secreta, a puerta cerrada y en voz alta. Ningún miembro del jurado puede abstenerse de votar.

Los miembros del jurado se pronunciarán sobre la culpabilidad o inocencia del acusado pero no determinarán la pena que debe aplicarse. Será el Magistrado quien se encargue de esta cuestión así como de la redacción de la sentencia.

Los recursos

Contra la sentencia que se dicte cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, y si éste es desestimatorio, se podrá recurrir en de casación ante el Tribunal Supremo.

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