Jurisprudencia] [SG IRPF] IRPF. Dación en pago de vivienda
Los consultantes, casados en régimen de gananciales, eran dueños de una vivienda que entregaron a una entidad bancaria, en dación en pago de deudas. La dación en pago se formalizó en escritura pública de fecha 29 de octubre de 2012. La vivienda entregada fue adquirida por los cónyuges en escritura pública de fecha 28 de abril de 2006 y éstos tenían con la mencionada entidad bancaria las siguientes deudas: 1) préstamo con garantía hipotecaria por un principal de 144.900 €, formalizado en escritura pública de fecha 15 de enero de 2007 según el tenor literal de la copia simple de la escritura de dación en pago y de 15 de noviembre de 2007 según nota simple informativa del Registro de la Propiedad y 2) préstamo con garantía hipotecaria por un principal de 42.109,29 €, formalizado en escritura pública de fecha 2 de febrero de 2011. Los consultantes exponen que en el momento de la realizar la dación en pago se encontraban situados en el umbral de exclusión a que hace referencia el Real Decreto-ley 6/2012 por cumplir los requisitos que exige dicha disposición.
Consultan sobre la tributación en el IRPF de la dación en pago de deudas y cumplimiento de los requisitos para el disfrute de la exención contemplada en la disposición adicional trigésimo sexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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