La sustracción internacional de menores en los divorcios.

by JM Aguilar on 24 abril, 2014 in Artículos psicología forense, Artículos sobre pareja • 0 Comments

La sustracción internacional de menores en procesos de divorcios está aumentando de forma alarmante en Europa, como ya denunciamos en el programa de televisión de La Sexta y Antena3. Para evitar que uno de los progenitores busque una sentencia más favorable en otro país (habitualmente su país de origen), en la UE el tribunal del país donde reside el menor antes de la sustracción es el responsable del asunto hasta su resolución.

En todos los países de la UE (excepto Dinamarca) hay organismos que dan asistencia a los padres que se encuentran en esta situación. En ellos se puede iniciar el procedimiento de devolución. La normativa establece un plazo de seis semanas para el pronunciamiento del tribunal.

Está regulado que el tribunal recoja la opinión del niño si tiene madurez para ello y obligación de escuchar a ambas partes y tener en cuenta las pruebas, y sólo podrá oponerse a la devolución si con ella se corre el riesgo grave de daños físicos o psicológicos o cuando la persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo del menor no ejerciera de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención (artículo 13 del Convenio de la Haya de 1980)

La resolución del tribunal del país de origen será aplicable en el otro país de la UE, sin necesidad de mediar solicitud de ejecución siempre que el juez emita el certificado correspondiente (supresión del procedimiento de exequatur).

https://jmaguilar.com/blog/wordpress/la-sustraccion-internacional-de-menores-en-los-divorcios/

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