[Jurisprudencia] [TS][Civil] Responsabilidad civil médica. En la cirugía estética no puede aplicarse las garantías a los consumidores y usuarios.
La demandante, Dª Verónica , de 58 años de edad, en octubre de 2.004, acudió a la consulta de la Dra. Eulalia , especialista en cirugía estética, con la intención de operarse de las mamas («mamoplastia») y abdomen («abdominoplastia»). Su objetivo no era otro que el de corregir esos problemas físicos y mejorar su aspecto, mediante la reducción de mamas y estómago. Se trata de una persona que presenta «obesidad mórbida», pesaba cien kilogramos, con una estatura de ciento cincuenta centímetros. Estas circunstancias le estaban ocasionando algunos problemas físicos, lo que unido a un problema emocional, al parecer se hallaba en trámites de separación matrimonial, determinaron la práctica de ambas intervenciones.

Las intervenciones quirúrgicas se realizan en dos fases diferentes: primero la «mamoplastia», llevada a cabo el 11 de mayo de 2.005, y posteriormente la «abdominoplastia», que después de suspenderse en varias ocasiones, por circunstancias personales de la demandante, finalmente se practicó el 14 de diciembre de 2.005. La Sra. Verónica , en principio, seguía interesada en realizarse otras intervenciones quirúrgicas, bien para mejorar el aspecto externo de las cicatrices resultantes de las intervenciones precedentes, bien para practicarse una liposucción de muslos, procurando conseguir un conjunto armónico. Ese fue uno de los motivos de seguir manteniendo consultas con la doctora Eulalia una vez concluida la curación de la operación precedente. La relación entre una y otra se prolongó durante el año 2.006, y el año 2.007, hasta que en el mes de septiembre, insatisfecha la Sra. Verónica con el resultado alcanzado, decidió cambiar de profesional, efectuando consultas en otros centros como la Clínica Teknon, en Barcelona, El Centro de Cirugía Estética Serrano, en Madrid, o la Clínica Barón, en Gijón.

Como quiera que la demandante considera que las intervenciones quirúrgicas a las que se sometió eran de naturaleza voluntaria (operaciones de cirugía estética) en las que se comprometió un resultado, que no fue alcanzado, imputa a la demandada incumplimiento de la relación contractual convenida y la reclama la correspondiente indemnización que cifra en la suma de 196.299’75 euros, comprensiva tanto de la valoración del menoscabo físico, daño moral, importe de las sumas abonadas a la Dra. Eulalia por la intervención quirúrgica y tratamiento médico, gastos de ulteriores consultas a otros profesionales, como del coste presupuestado para una posterior intervención, según apunta, de carácter corrector de las anteriores intervenciones.

La sentencia de instancia desestimó la demanda. La sentencia de apelación desestimó el recurso. El Supremo desestima el recurso.

https://www.paraprofesionales.com/diarios/ad20131010tweb.htm?#anch2

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