ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL
Los jueces rechazan por unanimidad en su informe la imposición de la custodia compartida en las nulidades, separaciones y divorcios
23 de Septiembre de 2013

Ahora esta posibilidad tiene un carácter excepcional en base al artículo 92.8 del Código Civil.
La custodia compartida según el Anteproyecto podrá ser establecida por el juez sin que ninguno de los progenitores lo haya solicitado con tal que ambos pidan la custodia exclusiva para sí mismos.
La Sala de lo Civil del TS sentó doctrina en mayo subrayando que además de exigir petición de ambos progenitores o de al menos uno de ellos, hay que verificar que no perjudica y que conviene al menor, para lo que deben concurrir determinados requisitos (Se adjunta sentencia).

El informe al Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en casos de nulidad, separación y divorcio aprobado por unanimidad en el Pleno del Consejo General del Poder Judicial afirma que reforma propuesta por el Ministerio de Justicia puede originar situaciones problemáticas y difícilmente puede revertir en interés de los hijos ni servir para que los padres desempeñen de mejor manera las funciones inherentes a la guarda y custodia.

Legal Today

[Un niño con su padre]

Según el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en casos de nulidad, separación y divorcio serán los jueces, a la vista de las circunstancias de cada caso concreto, quienes determinen cuál es «el modo más eficaz de satisfacer la necesidad del menor de disponer de la presencia de sus progenitores».

Es decir, los jueces deberán decidir si procede una custodia alternada entre los progenitores o una monoparental, así como el periodo que deben permanecer cada uno de ellos con el menor, siempre según lo que aconseje el interés del niño. La custodia compartida según el Anteproyecto podrá ser establecida por el juez sin que ninguno de los progenitores lo haya solicitado con tal que ambos pidan la custodia exclusiva para sí mismos. Actualmente se concede exclusivamente si las dos partes están de acuerdo o, en el caso de que la solicite solo una de ellas, si cuenta con el informe favorable del fiscal.

Si queréis seguir leyendo más, os dejo el link , como siempre:
https://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/los-jueces-rechazan-por-unanimidad-en-su-informe-la-imposicion-de-la-custodia-compartida-en-las-nulidades-separaciones-y-divorcios

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