Sentencia nº 495/2013 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Julio de 2013

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA

Número de Recurso: 2964/2012

Procedimiento: CIVIL
Enlazado como:

Abogados Civil

Resumen

GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE EDAD. INTERES DEL MENOR. Para resolver la guarda y custodia del menor de edad, debe primar el interés del menor, aproximándolo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizando a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos.

Original

La guarda y custodia compartida debe ser la regla general siempre que no sea perjudicial para el menor. La redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcionals sino…

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Texto

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil trece.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander, como consecuencia de autos de juicio de modificación de medidas nº 412/2010, seguidos ante el Juzgado de Familia número 9 de Santander, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la representación procesal de don Rodrigo , el procurador don Jose Luis Pinto Maraboto.No habiendo comparecido la parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Gemma Rodriguez Sagredo, en nombre y representación de don Rodrigo interpuso demanda de juicio sobre modificación de medidas definitivas, contra doña Natividad y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde la modificación de la medida definitiva que viene adoptada, en el sentido de acordar:

1.- La guardia y custodia compartida entre ambos progenitores permaneciendo los menores periodos de quince dias con cada uno de ellos.

2.- Y la supresión de la pensión de alimentos que tiene impuesta el Sr. Rodrigo , pues cada progenitor atenderá a las necesidades alimenticias de los dos menores durante el tiempo que permanezcan con ellos, salvo lo referente a los gastos extraordinarios que continuaran siendo por mitad.

Todo ello con expresa imposición de las costas a doña Natividad .

El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando la demanda. Alegó los hechos y fundamentos que estimó de aplicación y terminó suplicando se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y en base a los preceptos invocados.

2.- La procuradora doña Maria Dolores Cicedo Bra, en nombre y representación de doña Natividad , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime integramente la demanda presentada y se declare no haber lugar al cambio de custodia que se solicita de contrario, con expresa imposición de costas.

3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santander dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la procuradora sra. Rodriguez en nombre y representación de don Rodrigo , contra doña Natividad , debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en contra suya.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de don Rodrigo , la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander, dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS:Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Rodrigo contra la sentencia de referencia debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

TERCERO .- Contra la expresada sentencia interpuso recursoextraordinario por infracción procesal la representación procesal de don Rodrigo con apoyo en los siguientes MOTIVOS:UNICO.- Infracción de los artículos 218.2 . y art 326 de la LEC ante la falta de valoración de dos pruebas documentales acordadas en segunda instancia.

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UN SALUDO:

ANA LEÓN GARRIGOSA

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