«Hasta tanto no se produzca la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten.»
Entradas recientes
- Cumplimiento del MASC demostrando intentar una negociación (A.P. BCN)
- La AP de Pontevedra fija las visitas de una mascota pese a existir una orden de alejamiento
- ¿Desacuerdo entre progenitores? Regulación de la intervención judicial en relación con la patria potestad
- EL DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES Y LA VIOLENCIA ECONÓMICA
- Jurisprudencia/sentencia-supranacional-tjue-28-2-25
Comentarios recientes