El Observatorio Legal del Colegio de Abogados de Valladolid, te informa de novedades legislativas y de  las siguientes resoluciones  del TRIBUNAL  SUPREMO y del  TJUE

JURISPRUDENCIA CIVIL

SENTENCIA DEL TJUE EN EL CASO DEL BANCO POPULAR. Recurso: C-410/20. El TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada ante la Audiencia Provincial de A Coruña argumentando que «tanto la acción de responsabilidad como la acción de nulidad equivalen a exigir que la entidad de crédito o la empresa de servicios de inversión objeto de resolución, o el sucesor de esas entidades, indemnice a los accionistas por las pérdidas sufridas como consecuencia del ejercicio, por parte de una autoridad de resolución, de las competencias de amortización y de conversión de los pasivos de dicha entidad o de dicha empresa, o a exigir que proceda al reembolso total de las cantidades invertidas en el momento de la suscripción de acciones que se han amortizado debido a ese procedimiento de resolución». 

Con esta argumentación el TJUE falla que esta normativa «se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad o dicha empresa, antes del inicio de tal procedimiento de resolución, ejerciten, contra esa entidad o esa empresa o contra la entidad que la suceda, una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto».

Puedes acceder al análisis completo y al texto íntegro de la resolución a través de este enlace.

LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN FRENTE A LA ASEGURADORA NO  EXTIENDE SUS EFECTOS INTERRUPTIVOS FRENTE AL ASEGURADO. Sentencia: 332/2022 El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto y ratifica su doctrina » (i) que es una acción autónoma e independiente de la que puede tener el perjudicado frente al asegurado; (ii) que implica un derecho propio, sustantivo y procesal, del perjudicado frente al asegurador; (iii) y que este derecho del tercero a exigir del asegurador la obligación de indemnizar no es el mismo que el que tiene dicho tercero para exigirla indemnización del asegurado, causante del daño, lo que significa que el perjudicado tiene dos derechos a los que corresponden en el lado pasivo dos obligaciones diferentes: la del asegurado causante del daño (que nace del hecho ilícito en el ámbito extracontractual o el contractual) y la del asegurador (que también surge de ese mismo hecho ilícito, pero que presupone la existencia de un contrato de seguro y que está sometida al régimen especial del artículo 76 LCS).Tratándose de acciones, derechos y obligaciones diferentes no hay razón para concluir que las reclamaciones extrajudiciales que se dirigen tan solo a la aseguradora con efectos interruptivos de la prescripción frente a ella, cuya responsabilidad es directa, deban producir los mismos efectos interruptivos también frente al asegurado»

Puedes acceder al análisis completo y al  texto íntegro de la resolución a través de este enlace.

JURISPRUDENCIA PENAL

 EL TS SE PRONUNCIA SOBRE EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA DE UN DOMINIO DE INTERNET.  Sentencia: 358/2022. El Tribunal considera que en este caso la conducta de los acusados no encaja en un delito de apropiación indebida porque todos sus actos se produjeron cuando todavía eran miembros de la asociación primitiva en cuyo seno había surgido el enfrentamiento. Explica que “la inclusión del nombre de dominio entre los activos patrimoniales de cualquier empresa -afirmación incuestionable, pues posee un valor económico- no conduce de forma inexorable a concluir que la indebida utilización de ese dominio es constitutiva de este delito”.

En este sentido, indica que la estructura típica del delito castigado en el artículo 253 del Código Penal exige la concurrencia de otros elementos del delito que en este caso no se detectan. “Aun cuando interpretáramos con la máxima flexibilidad el objeto material del delito de apropiación indebida, entendiendo que la supresión de la expresión ‘activo patrimonial’ no implica una restricción de la porción de injusto abarcada por el nuevo artículo 253 del Código Penal, es indispensable que ese objeto de valor económico se haya recibido en “…depósito, comisión o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos”.

Puedes acceder al análisis completo y al texto íntegro de la resolución a través del siguiente enlace

JURISPRUDENCIA LABORAL 

 COMPUTO DEL PLAZO DE CADUCIDAD EN EL DESPIDO. Sentencia: 350/2022. El Tribunal Supremo reitera la doctrina de  suspensión del plazo tras la presentación de la papeleta de conciliación y reanudación del cómputo tras la celebración de dicho acto o transcurridos quince días hábiles desde la indicada presentación. 

 

Puedes acceder al análisis completo y al texto íntegro de la resolución a través del siguiente enlace.

 

EL TJUE RECONOCE A LOS MEDICOS Y ENFERMEROS QUE HAN PRESTADO SERVICIOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS EL TIEMPO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A EFECTOS DE ANTIGUEDAD Y DE CARRERA ADMINISTRATIVA Recurso: C-86/21 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha estimado una cuestión prejudicial que planteó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL en Valladolid y por la que se va a poder reconocer a los médicos/as y enfermeros/as que han trabajado en los Estados Miembros el tiempo de prestación de servicios a efectos no solo de antigüedad sino también de carrera administrativa.  

Puedes acceder al análisis completo y al texto íntegro de la resolución a través del siguiente enlace

LEGISLACION CIVIL 

REAL DECRETO 307/2022 de 3 de mayo por el que se modifica el RD 1373/2003 de 7 de noviembre que aprueba el arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales. 

Puedes acceder al texto íntegro de la disposición a través del siguiente enlace.

Observatorio Legal ICAVA

Share This
¡Hola! ¿Puedo ayudarte?