🧾 Resumen de la STS n.º 377/2026 (10 de marzo)
La sentencia del Tribunal Supremo analiza cómo aplicar la presunción de ganancialidad (art. 1361 CC) en una vivienda comprada antes del matrimonio pero pagada en parte durante él.
⚖️ Problema jurídico
Determinar:
- Si la vivienda (adquirida antes del matrimonio por el esposo) debía ser en parte ganancial.
- En qué proporción debía integrarse en la sociedad de gananciales.
🧩 Claves jurídicas
1. Regla general (art. 1357 CC)
- Los bienes comprados antes del matrimonio son privativos, aunque se paguen después con dinero ganancial.
- En ese caso, la sociedad solo tendría derecho de reembolso.
2. Excepción: vivienda familiar (arts. 1357.2 y 1354 CC)
- Si el bien pasa a ser vivienda familiar, se rompe la regla anterior.
- Se aplica un sistema de copropiedad por cuotas:
- Parte privativa (lo pagado antes).
- Parte ganancial (lo pagado durante el matrimonio).
👉 Importante:
La vivienda no necesita ser familiar al momento de la compra. Basta con que lo sea después.
3. Equiparación del préstamo personal
- El Tribunal equipara:
- Préstamo hipotecario ✅
- Préstamo personal destinado a la compra ✅
➡️ Ambos permiten aplicar la lógica de vivienda familiar y cotitularidad.
4. Presunción de ganancialidad (art. 1361 CC)
- Se presume que el dinero usado durante el matrimonio es ganancial.
- PERO con un límite clave:
❗ No se puede aplicar automáticamente si el dinero está en cuentas compartidas con terceros.
🔍 Aportación clave de la sentencia
El Supremo corrige a la Audiencia:
- La cuenta desde la que se pagaba era compartida con los padres del esposo.
- Por tanto:
- No todo el dinero puede presumirse ganancial.
- Se presume que cada titular tiene una parte proporcional (en este caso, 1/3).
👉 Solo ese tercio puede considerarse (y presumirse) ganancial.
📊 Resultado final
- La Audiencia consideró ganancial el 56,35 %.
- El Supremo reduce esa cifra al 18,78 %:
- (56,35 % ÷ 3)
🧠 Doctrina que fija
✔️ 1. Concepto funcional de vivienda familiar
Depende del uso real, no del momento de adquisición.
✔️ 2. El préstamo personal también cuenta
Si financia la compra, entra en el régimen de los arts. 1354 y 1357 CC.
✔️ 3. Límite probatorio del art. 1361 CC
- La presunción de ganancialidad no sustituye la prueba.
- En cuentas con terceros:
- Primero hay que determinar qué parte del dinero pertenece al cónyuge.
⚠️ Consecuencias prácticas
- Es clave probar el origen del dinero usado en pagos.
- En cuentas compartidas con familiares:
- Se presume copropiedad, no ganancialidad total.
- Hay que distinguir:
- 🏠 Cuota ganancial en el inmueble
- 💰 Derecho de reembolso
Presunción de ganancialidad en la vivienda familiar: alcance del art. 1361 del CC
La STS n.º 377/2026, de 10 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1095, resuelve un litigio surgido en un procedimiento de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales. La controversia se centraba en determinar si una vivienda comprada por el esposo antes del matrimonio, con parte del precio aplazado y con financiación ajena, debía integrar el activo ganancial y en qué proporción.
El interés técnico de la resolución se localiza, sobre todo, en sus fundamentos de derecho cuarto, quinto y sexto, en los que la Sala Primera ordena el enjuiciamiento de los motivos, reafirma la doctrina sobre el párrafo segundo del art. 1357 del CC para la vivienda familiar adquirida a plazos antes de comenzar la sociedad y, finalmente, precisa cómo opera la presunción de ganancialidad del art. 1361 del CC respecto del dinero con el que se satisfacen los pagos durante el matrimonio. La sentencia corrige así el razonamiento de la Audiencia Provincial en un punto capital: la presunción del art. 1361 del CC no puede aplicarse de forma indiferenciada a fondos existentes en una cuenta indistinta con terceros ajenos a la sociedad conyugal.
En el supuesto de hecho, el esposo adquirió la vivienda en estado de soltero mediante escritura pública de 19 de diciembre de 1986. Parte del precio se pagó al contado y otra parte quedó aplazada a la vendedora; además, previamente había concertado un préstamo personal. El matrimonio se celebró el 24 de abril de 1988. Ya en el procedimiento de inventario, la esposa sostuvo que la vivienda familiar era ganancial en el porcentaje correspondiente a lo pagado constante matrimonio, mientras que el esposo defendió su carácter privativo total. La Audiencia Provincial incluyó en el activo el 56,35 % de la vivienda; el Tribunal Supremo reduce esa proporción al 18,78 %.
Marco normativo aplicable: arts. 1354, 1357 y 1361 del Código Civil
Regla general de privatividad en compras a plazos anteriores a la sociedad
El punto de partida es el art. 1357 del CC: los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tienen carácter privativo, aunque todo o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. La regla responde al principio de subrogación real y se complementa, en su caso, con el derecho de reembolso a favor de la sociedad por las cantidades satisfechas con fondos comunes.
Excepción para vivienda y ajuar familiares
La singularidad aparece en el párrafo segundo del art. 1357 del CC, que exceptúa de la regla anterior la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplica el art. 1354 del CC. Conforme a este precepto, cuando un bien se adquiere mediante precio satisfecho en parte con dinero privativo y en parte con dinero ganancial, corresponde pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de sus respectivas aportaciones.
La consecuencia no es un mero crédito de reembolso, sino una cotitularidad por cuotas entre patrimonio privativo y sociedad de gananciales, siempre que concurran los presupuestos de la excepción legal.
Presunción de ganancialidad del dinero pagado durante el matrimonio
El art. 1361 del CC establece que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges. En la práctica liquidatoria, esta presunción proyecta especial relevancia sobre el dinero empleado en los pagos efectuados constante matrimonio. Ahora bien, la sentencia analizada precisa que su aplicación exige identificar correctamente el hecho presunto y no extenderla mecánicamente a masas patrimoniales en las que intervienen terceros.
Supuesto de hecho y recorrido procesal
Compra anterior al matrimonio y pagos posteriores
De acuerdo con los antecedentes resumidos por la propia sentencia, el esposo compró la vivienda antes del matrimonio. Parte del precio se abonó entonces y otra parte se satisfizo después, tanto mediante pagos aplazados a la vendedora como mediante la devolución de un préstamo personal concertado antes de casarse. Posteriormente, la vivienda pasó a constituir la residencia familiar.
Inventario y discrepancia sobre la naturaleza del inmueble
En la formación de inventario, el juzgado declaró privativa la vivienda en su totalidad. La Audiencia Provincial, en cambio, entendió acreditado que el 43,65 % del precio se había pagado antes del matrimonio y el 56,35 % durante la vigencia de la sociedad, aplicando para esta última fracción la presunción de ganancialidad del art. 1361 del CC.
Objeto del recurso de casación
El recurso del esposo articuló dos cuestiones: de un lado, si la devolución de un préstamo personal podía equipararse, a efectos de los arts. 1357 y 1354 del CC, al pago aplazado del precio o a la amortización de un préstamo hipotecario destinado a la compra; de otro, si procedía excluir la aplicación de la excepción recogida en el segundo párrafo del art. 1357 del CC por no tratarse de vivienda familiar al tiempo de la adquisición.
Fundamento jurídico cuarto: orden de análisis y delimitación del objeto controvertido
En el fundamento de derecho cuarto, la Sala reordena el análisis de los motivos. Antes de examinar si el préstamo personal puede asimilarse a la compra aplazada o a la financiación hipotecaria, considera previo determinar si la vivienda adquirida por uno de los cónyuges antes del matrimonio quedó o no sometida al régimen especial del art. 1357 del CC por su posterior destino a vivienda familiar.
La razón es sistemática: si no fuera aplicable el párrafo segundo del art. 1357 del CC, regiría la regla general recogida en el primer párrafo del mentado artículo y la vivienda seguiría siendo privativa, sin perjuicio de eventuales reembolsos, tanto respecto de los pagos directos a la vendedora como de las cantidades destinadas a restituir el préstamo.
La sentencia precisa además que no se discutía si para fijar la proporción privativa o ganancial debían computarse solo las cantidades netas destinadas al precio o también intereses y gastos asociados a la financiación. La controversia real se ceñía a dos extremos: si el inmueble podía calificarse como vivienda familiar a los efectos del art. 1357 del CC y cómo debía calificarse el dinero empleado en los pagos realizados durante el matrimonio.
Fundamento jurídico quinto: la vivienda comprada antes del matrimonio puede quedar sujeta a la excepción del art. 1357 del CC
El fundamento de derecho quinto desestima el segundo motivo del recurso y reitera una línea jurisprudencial consolidada: el párrafo segundo del art. 1357 del CC es aplicable también cuando la vivienda fue adquirida por uno de los cónyuges antes del matrimonio y solo después pasó a destinarse a vivienda familiar.
La Sala se apoya expresamente en la STS n.º 450/1996, de 7 de junio, ECLI:ES:TS:1996:3464, y en la STS n.º 354/2007, de 16 de marzo, ECLI:ES:TS:2007:1590, entre otras, para afirmar que el precepto no exige que el carácter familiar exista en el mismo momento de la adquisición. Lo decisivo es el destino efectivo del inmueble a residencia familiar durante la vigencia de la sociedad de gananciales, ya que lo contrarío contravendría la finalidad de la norma y limitaría la aplicación del artículo a los supuestos en los que la vivienda se hubiese adquirido estando vigente el matrimonio, pero con otro régimen económico distinto.
La Sala descarta la tesis del recurrente, según la cual el precepto solo operaría cuando en el instante de la adquisición ya concurriera el destino familiar. Ese planteamiento se considera contrario al espíritu de la norma y a la jurisprudencia previa, porque restringiría injustificadamente la excepción legal a los supuestos de compra ya casados y dejaría fuera un supuesto funcionalmente equivalente: la adquisición previa seguida de uso familiar constante matrimonio.
Por tanto, para la calificación como vivienda familiar, la sentencia atiende a un criterio material. Lo relevante es que en el inmueble se desarrolló la convivencia familiar de los litigantes, primero del matrimonio y después también de la hija común, hasta el punto de que incluso tras la separación se atribuyó a la esposa el uso de la vivienda. Ese dato confirma, a juicio de la Sala, que la finca tuvo auténtico destino familiar.
Fundamento jurídico sexto: equiparación del préstamo personal y límites de la presunción del art. 1361 del CC
En el fundamento de derecho sexto, la Sala entra en el núcleo del litigio. Reitera que la doctrina jurisprudencial ha equiparado a la compra a plazos aquellos supuestos en los que la vivienda familiar fue adquirida antes del matrimonio, se pagó inicialmente con dinero obtenido mediante préstamo y las cuotas del préstamo se satisfacen vigente la sociedad con dinero ganancial. La equiparación se había afirmado para el préstamo hipotecario y se extiende aquí al préstamo personal destinado a la adquisición de la vivienda.
La Sala recuerda que, a estos efectos, carece de relevancia decisiva que el préstamo sea hipotecario o personal. Lo determinante es su vinculación funcional con la adquisición de la vivienda familiar y que su amortización se realice con fondos gananciales. Si se negara la aplicación de los arts. 1357 y 1354 del CC en estos supuestos, el resultado sería mantener la privatividad plena del inmueble con un simple crédito de reembolso a favor de la sociedad, solución que el Tribunal rechaza por no acomodarse a la finalidad de la norma.
La presunción de ganancialidad no se proyecta automáticamente sobre una cuenta indistinta con terceros
El aspecto más relevante de la sentencia, desde la perspectiva probatoria, reside en la crítica a la Audiencia Provincial. Esta había considerado ganancial todo lo pagado durante la vigencia de la sociedad porque los pagos se realizaron desde una libreta bancaria a nombre del esposo y de sus padres, entendiendo que la cotitularidad indistinta no desvirtuaba la presunción del art. 1361 del CC.
El Tribunal Supremo corrige expresamente ese razonamiento. Afirma que esa aplicación de la presunción no resulta conforme con el art. 1361 del CC, porque la cuenta no estaba integrada exclusivamente por fondos de los cónyuges, sino también por fondos de terceros. En tales casos no puede presumirse sin más la ganancialidad del saldo ni del dinero dispuesto, ya que al menos una parte de los fondos corresponde al cotitular ajeno a la sociedad conyugal.
La sentencia conecta esta idea con su doctrina sobre cuentas indistintas, citando la STS n.º 1390/2024, de 23 de octubre, ECLI:ES:TS:2024:5295, para recordar que, a falta de prueba sobre la concreta porción que corresponde al cónyuge no titular exclusivo, no cabe presumir la ganancialidad total, sino únicamente una copropiedad por partes iguales sobre el saldo respecto de quien figura como cotitular.
Por tanto, reitera el Alto Tribunal que «(…) no puede presumirse la ganancialidad del saldo cuando un cónyuge no es titular exclusivo; a falta de prueba que permita justificar la concreta porción del dinero que le corresponde al cónyuge cotitular, se presume iuris tantum la copropiedad a partes iguales sobre el saldo».
En el caso concreto resuelto por la sentencia analizada, partiendo de los hechos fijados por la Audiencia, la Sala razona que si la libreta desde la que se hicieron los pagos estaba a nombre del esposo y de sus padres, y no existe prueba que individualice una titularidad distinta, solo puede presumirse que al esposo le correspondía una tercera parte de los fondos de esa cuenta. A esa tercera parte es a la que, en su caso, puede proyectarse la presunción de ganancialidad del art. 1361 del CC por tratarse de dinero existente durante el matrimonio.
Sobre esa base, y dado que la Audiencia consideró acreditado que el 56,35 % del precio se abonó vigente la sociedad, el Tribunal Supremo declara ganancial únicamente la tercera parte de ese porcentaje, esto es, el 18,78 % de la vivienda.
La sentencia no debilita la fuerza del art. 1361 del CC como presunción general, pero sí recuerda su correcto presupuesto fáctico. La presunción opera sobre bienes o dinero existentes en el matrimonio mientras no se pruebe su carácter privativo; lo que no autoriza es convertir en ganancial la totalidad de fondos radicados en una cuenta indistinta compartida con terceros cuando la pertenencia del dinero al cónyuge no ha sido acreditada en esa extensión.
Alcance doctrinal de la STS n.º 377/2026
Primera precisión: el concepto de vivienda familiar del art. 1357 del CC es funcional
La sentencia consolida que la vivienda familiar no se define por su condición en el instante de la compra, sino por su destino efectivo posterior como residencia habitual de la familia.
Segunda precisión: el préstamo personal puede quedar absorbido por la lógica del art. 1357 del CC
No existe una reserva exclusiva en favor del préstamo hipotecario. Si el préstamo personal se destinó a la adquisición de la vivienda y sus cuotas se pagan con dinero ganancial, la solución de cotitularidad proporcional del art. 1354 del CC resulta aplicable.
Tercera precisión: la presunción del art. 1361 del CC exige identificar la titularidad de los fondos
La principal aportación práctica de la resolución es probatoria: la presunción de ganancialidad no suple la prueba sobre la pertenencia previa de los fondos cuando intervienen terceros cotitulares. En cuentas indistintas con padres u otros familiares, el dato formal de la cotitularidad obliga a un análisis previo de titularidad material del saldo.
Implicaciones prácticas en la formación de inventario y liquidación de gananciales
Carga probatoria sobre el origen y titularidad del dinero: Quien pretenda incluir en el activo ganancial una cuota de vivienda por pagos realizados durante el matrimonio deberá acreditar, al menos de forma suficiente, de qué masa patrimonial procedían los fondos. Si los pagos se realizaron desde cuentas compartidas con terceros, será necesario probar la concreta atribución del dinero o asumir la regla presuntiva de copropiedad sobre el saldo que corresponda.
Con relación a la diferencia entre cuota ganancial del inmueble y derecho de reembolso, cabe destacar que la resolución confirma la necesidad de distinguir entre dos planos:
- Si concurre el supuesto del art. 1357 del CC, la sociedad adquiere una cuota en el inmueble en proporción a lo pagado con dinero ganancial.
- Si no concurre ese supuesto, el bien permanece privativo y la sociedad ostenta, en su caso, un crédito de reembolso.
Autor: Dpto. Civil Iberley Materia: civil Fecha: 23/03/2026
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