Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?

Son un contrato solemne, que se puede hacer, antes o después del matrimonio, para fijar las normas que deben regir el aspecto económico del  patrimonio del matrimonio. Para su validez, deben de hacerse en escritura pública, con el asesoramiento imparcial del notario que deberá indicar la manera más idónea para reflejar la voluntad de los esposos y también cuáles son los límites que marca la ley.

Podemos consultar su definición en el artículo 1.325 del Código Civil Español.

Artículo 1325 del Código Civil

 

¿Qué forma deben tener los capítulos matrimoniales o capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son el contrato solemne por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Los más comunes en nuestro Derecho son el régimen de gananciales y el de separación de bienes. Se realizan ante notario y se recogen en un documento público: la escritura.

 

¿Cuándo y dónde pueden realizarse?

  • Antes del matrimonio: Si se hacen antes, el régimen económico que se acuerde entrará en vigor sólo a partir de la celebración del matrimonio, y éste a su vez, deberá producirse antes de un año.
  • Una vez casados: Si se hacen después, los efectos empezarán en el mismo momento en que se hagan las capitulaciones, pero en el tiempo que transcurre desde la celebración del matrimonio hasta que se hagan las capitulaciones habrá existido un régimen supletorio legal (en general, el de gananciales) que habrá que proceder a liquidar.
  • Al tratarse de un documento solemne «ad solemnitatem» deben otorgarse necesariamente en escritura pública ante notario. Es lo que estipula el artículo 1.216 del C. Civil Español.
  • https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-civil-articulo-1216/

 

¿Deben inscribirse las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales deben inscribirse en el Registro Civil, junto a la inscripción del matrimonio celebrado, para que puedan tener eficacia frente a terceras personas.

Del mismo modo, los empresarios, deberán obrar con suma diligencia, y también inscribir estos capítulos matrimoniales en su hoja del Registro Mercantil. De esta manera, estará salvaguardando el patrimonio de su cónyuge ante futuros imprevistos  y deudas empresariales.

Si desea más información puede obtenerla en la página del notariado que a continuación le facilito:

*Legislación sobre el régimen económico matrimonial en España:

  • Bienes gananciales ➤ Mayor parte de España
  • Separación de bienes ➤ Cataluña y Baleares
  • Normas especiales ➤ Aragón, Navarra y parte (Similar a los gananciales) de Vizcaya

 

El coste aproximado de la realización de las capitulaciones matrimoniales en el notario, sin aportación de bienes puede rondar en torno a los 80 € aproximadamente, más impuestos.

 

ENLACE al documento informativo del Consejo General del Notariado

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